lunes, 29 de septiembre de 2014

Derechos Reales In Faciendo

La palabra faciendo proviene del latín, del verbo facio (feci factum), que significa hacer. La expresión viene a significar de forma un poco libre "obligación de hacer algo", se impondría a una persona respecto a la cosa.
Se mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo las servidumbres positivas, a los censos modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Por derechos reales in faciendo, se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a tolerar, sino a un hacer a favor del titular del derecho. El concepto de derechos reales in faciendo es plenamente aplicable en nuestro derecho, al menos enel caso del derecho real de servidumbre voluntaria, pues el dueño del predio sirviente pudiera, hipotéticamente, estar obligado a un hacer, si a eso se obligara en el negocio constitutivo (v. gr. arreglar y mantener un buen estado las condiciones del camino establecido)





Derecho de Tanteo y de Retracto

El tanteo otorga a su titular la facultad de adquirir un bien determinado con preferencia a cualquier otro adquiriente hipotético, cuando se proyecte su enajenación y por lo tanto que su propietario quiera enajenarlo. Consiste pues, en el derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa en el caso de que su dueño quiera enajenarla. El titular del derecho de tanteo tiene la facultad de que el propietario le notifique acerca de la enajenación proyectada indicándole su precio y demás condiciones esenciales. Una vez notificado, tiene el derecho preferente de adquirir la cosa en las mismas condiciones ofrecidas al tercero. En el retracto, por el contrario, el titular del derecho tiene la facultad de adquirir, preferentemente, un bien ya enajenado. Por consiguiente, ambos son derechos de adquisición preferente, pero en el tanteo esta preferencia se manifiesta antes de que la enajenación se consume, mientras que en el retracto tiene lugar una vez consumada. El tanteo se dirige contra el que pretende vender; el retracto contra el comprador después de efectuada la venta. En conclusión, el tanteo es anterior al derecho de retracto, como facultad que solamente puede hacerse valer antes de celebrarse la venta; mientras que el retracto solamente puede ejercitarse después que la venta se ha perfeccionado. Por lo que se puede definir el Tanteo como la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero En efecto, el artículo 1.546 del Código Civil, define el retracto legal como el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. De acuerdo con esta disposición, para que el comunero pueda ejercer el derecho de retracto se requiere que haya tenido lugar la adquisición de un derecho en la comunidad por parte de un tercero extraño. Por lo cual, la preferencia adquisitiva del comunero solamente puede ejercitarse cuando ya el acto de enajenación se ha realizado.




Derecho de Opcion de Compra

Se ha definido como un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. ver Modelo 

Derecho de Retención

El derecho de retención es una figura que fue creada, para que en los casos mencionados por la ley, en este caso el código civil, se use dicha retención como garantía para que la parte que debe ya sea cierta cantidad de dinero y sus intereses, indemnizaciones o pagos de perjuicios, a la otra parte se vea obligada a cancelar dichos valores a cambio que le sea entregado el bien que fue retenido, lo cual no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia, sino un simple medio lícito y voluntario para forzar al deudor a la realización del pago. Con base en lo anterior, el derecho de retención se define como la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razones de ella. Dicho derecho, llevado al caso de la JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS 197º y 148º Exp. Nº 2007-000091 PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil INATLAN MARITIME SERVICES, C.A., PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA L & A WAREHOUSE, de fecha 07 de Agosto de 2007., definen evidencia el derecho de retención traducido en la facultad que tiene el GRUPO INATLAN de conservar la posesión de los contenedores pertenecientes a la sociedad mercantil ALMACENADORA WAREHOUSE, C.A., hasta el pago de lo debido por razones del depósito de esos recipientes de carga pertenecientes a esta empresa. ver Decisión

Derechos Arrendaticios

El arrendamiento no es más que es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. En Venezuela el derecho arrendaticio se encuentra regulado en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En la Gaceta Oficial Nº 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011 se publicó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo Reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.799 de fecha 14 de noviembre del 2011. Debido a su objeto y al ámbito de aplicación de la Ley establece en el artículo 1 de la Ley, la misma tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente. En este sentido, se incluye a las pensiones, residencias o habitaciones, anexos y accesorios, además de las viviendas en su concepción tradicional. La Ley resalta el derecho a la vivienda, la no discriminación del arrendatario y declara de interés público toda materia relacionada con los arrendamientos de vivienda. En virtud de lo cual, las normas previstas en la Ley así como cualquier disposición reglamentaria que regule la materia, SON DE ORDEN PÚBLICO, por lo que no podrán ser modificadas ni relajadas por la voluntad de las partes.Conoce más

Derechos Reales Discutidos

Una mejor y más clara comprensión del fenómeno del derecho real podrá tenerse aludiendo, aunque sea muy sintéticamente, a las polémicas mantenidas por la doctrina en torno a la naturaleza real y no real de algunas figuras jurídicas. Entre ellos están el derecho arrendaticio, el derecho de retención, el derecho de opción de compra, el derecho de tanteo, el derecho de retracto, los derechos reales in faciendo, por nombrar algunos; los cuales desarrollaremos con mayor profundidad a continuación en los siguientes tópicos.