Se ha definido
como un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte
concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no
del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo
cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del
pago de una prima por parte del optante. ver Modelo
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