lunes, 29 de septiembre de 2014

Derechos Arrendaticios

El arrendamiento no es más que es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. En Venezuela el derecho arrendaticio se encuentra regulado en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En la Gaceta Oficial Nº 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011 se publicó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo Reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.799 de fecha 14 de noviembre del 2011. Debido a su objeto y al ámbito de aplicación de la Ley establece en el artículo 1 de la Ley, la misma tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente. En este sentido, se incluye a las pensiones, residencias o habitaciones, anexos y accesorios, además de las viviendas en su concepción tradicional. La Ley resalta el derecho a la vivienda, la no discriminación del arrendatario y declara de interés público toda materia relacionada con los arrendamientos de vivienda. En virtud de lo cual, las normas previstas en la Ley así como cualquier disposición reglamentaria que regule la materia, SON DE ORDEN PÚBLICO, por lo que no podrán ser modificadas ni relajadas por la voluntad de las partes.Conoce más

No hay comentarios:

Publicar un comentario